La Constitución de 1857

 CONSTITUCION 1857

Oskar Jassiel Cortés Mora

Los hombres que participaron en el gobierno emanado de la revolución de Ayutla pertenecían a una nueva generación que buscaba cortar de tajo con cualquier indicio del viejo régimen colonial. 

Anhelaban implantar instituciones modernas, representadas en un sistema republicano y democrático en donde la libertad y el derecho a la propiedad, al trabajo y a la empresa fueran las vías que llevaran al progreso. Luego del triunfo de la revolución de Ayutla, Juan Alvarez fue designado presidente interino y ocupó este puesto del 4 de octubre al 11 de diciembre de 1855. 

Su gestión, aunque muy breve, fue importantísima para el desarrollo ulterior de los acontecimientos, ya que inició de hecho la reforma liberal. Durante su gestión se presentó la convocatoria para un nuevo Congreso Constituyente el cual debería iniciar sus actividades en febrero de 1856. 

También se dio a conocer la famosa Ley Juárez o Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación del Distrito Federal y Territorios, la cual suprimió todos los tribunales especiales, menos los eclesiásticos y militares, que cesarían en adelante de conocer de los delitos civiles. 

La postura radical del gobierno de Alvarez no agradó a todos aquellos que vieron en las reformas una amenaza a sus intereses. La presión al gobierno se desató las circunstancias obligaron al presidente a renunciar. 

Fue sustituido por Ignacio Comonfort quien de inmediato trató en vano de matizar el empuje liberal. Mientras el Congreso deliberada sobre los artículos que debían tener la Constitución, Comofort gobernó bajo las bases del Estatuto Orgánico Provisional de tono moderado en sus principios. 

No obstante, el ímpetu reformista siguió su marcha. El 26 de abril de 1856 se promulgó un decreto que suprimió la coacción civil para el cumplimiento de los votos monásticos y más adelante se acabó con la obligatoriedad del pago de diezmo. El 28 de diciembre de 1855, se dio la Ley Lafragua que concedía de nueva cuenta la libertad de imprenta, suprimida por la Ley Lares que emitió el gobierno santannista. 

El 25 de junio de 1856 se conoció la Ley Lerdo o Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas. Ambas serían discutidas dentro del Congreso y ratificadas y aprobadas en todas sus partes para incorporarse al texto constitucional del 57 . 

El Congreso inició sus sesiones el 18 de febrero de 1856. En las tribunas parlamentaria denominó el grupo de liberales radicales partidarios de elaborar otro texto que permitiera romper definitivamente con el orden heredado de la Colonia. Las sesiones del Congreso se llevaron a cabo desde el 4 de febrero de 1856. 

Las diversas comisiones trabajaron intensamente y se presentaron acaloradas discusiones partidistas, dado que estaban constituidas por miembros moderados y radicales que se empeñaban en mantener sus puntos de vista y tratarlos de consignar en la futura constitución. 

Los legisladores extremistas como Isidoro Olvera, José María Castillo Velasco y Ponciano Arriaga pronunciaran sus famosos votos particulares en los que exponían sus proyectos de ley que encerraban planteamientos de índole social. Olvera se manifestó partidario de la existencia del Senado, de la libertad de cultos y propuso una nueva distribución territorial al señalar que la tierra que debería pertenecer a todos los hombres. 

Por su parte, el voto de Castillo Velasco también se refería a la propiedad territorial con mención de su injusta distribución, y se mostraba partidario del aumento de propietarios y de otorgar soberanía a los municipios. Pero sin duda el voto de Ponciano Arriaga fue el más radical en sus propuestas. Ante la situación real del campesino en especial del indígena, pugnaba por la justa repartición de la propiedad territorial. 

Destacada en su postura un análisis cómo el campesino se encontraba en condiciones de franca miseria y explotación y hace reflexiones en torno a una situación que desafortunadamente se iría haciendo más crítica con todos los años. Sin embargo, estos votos y otras propuestas también novedosas no fueron incorporadas a la Carta Magna del 57, por considerarse, en ese momento, demasiado radicales. 

El 16 de junio de 1857 se presentó en Cámara el proyecto de Constitución elaborado por Ponciano Arriaga, León Guzmán, Mariano Yáñez, José María de Castillo, José María de Castillo Velasco, José María Mota y Pedro Escudero y Echánove. 

Tras su discusión, la Constitución de 1857 quedó integrada por 8 títulos y 120 artículos que garantizaba los derechos del hombre; la soberanía nacional; dividía los poderes de la nación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder Legislativo en el Congreso de la Unión que sería constituido por una sola cámara, la de diputados; el Poder Judicial se integraría por tres departamentos: la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de circuito y de distrito. 

Con respecto a los estados exige que adopten en su interior el régimen republicano, representativo y popular, con una serie de restricciones que limiten la soberanía estatal e impidan la disolución de la federación; se suprimen las alcabalas y las aduanas interiores, medidas éstas conducentes al fortalecimiento de la unión nacional. 

Esta Constitución fijaría la posibilidad de reformas posteriores en beneficio del bien común y como medidas de adecuación a la realidad imperante. La Constitución de 1857 se convirtió en la máxima ley que regiría sobre los destinos del país; ninguna otra ley podría estar por encima de ella.



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